30 Nov
30Nov

La Comisión Europea, denominada en lo sucesivo “Comisión”, es una de las siete instituciones (art. 13 TUE – instituciones) de las que se compone la Unión Europea (todas buscan el principio de cooperación leal – arts. 289 y 295 TUE). Se regula en los artículos 17 TUE y 244 a 250 TFUE; y se trata del poder ejecutivo central, comúnmente llamado “Ejecutivo comunitario” por ser el órgano más importante de su estructura institucional, y representar los intereses comunitarios. Está formada por 28 comisarios, que son elegidos de común acuerdo por los Estados y cuentan con la aceptación del Parlamento Europeo por un período de cinco años renovables. Entre sus funciones, de las que hablaremos más adelante son: supervisar la aplicación del Derecho comunitario, ejecutar el presupuesto de la Unión, gestionar sus cuantiosos programas, proponer las medidas adecuadas para el funcionamiento de la Unión, poseer una iniciativa normativa casi exclusiva y negociar los acuerdos internacionales.








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